kilocaloria moneda

3.7.05

LA KILOCALORIA MONEDA

TEORIA DE LA KILOCALORIA MONEDA

RESUMEN
Este sistema propone que el valor de la moneda o peso (que será identificado con la sigla K$C o kilocaloría moneda), será respaldado por los billones de kilocalorías que estén contenidas en todo tipo de bienes producidos en el país que emita esa moneda, y que sean destinadas a respaldar moneda por los productores, de tal manera que cada una de las K$C o pesos circulante, estará respaldada por una kilocaloría .
De esta manera se escapa a la necesidad de contar con dólares, oro o cualquier otro tipo de sustento para nuestro sistema monetario y contaremos con una moneda que por su respaldo en kilocalorías, que constituyen una unidad de valor universal y científicamente determinable, podrá ser considerada una moneda dura.
En este sistema económico habrá dos tipo de bienes:
1) Los que contienen valor kilo calórico en si mismos, excluyéndose a los productos que sean utilizados como combustible para mover maquinas de cualquier tipo o producir energía, el precio y la cantidad de K$C que podrán respaldar estos productos, será igual al valor kilocalorico que contenggan, estos productos serán denominados KILOCALORICOS INTRÍNSECOS (K.I).
2) Los que determinarán su precio en base a la energía kilo calórica que se consuma en el trabajo necesario para su elaboración, y por lo tanto su precio estará determinado en base a esa energía (contabilizada en kilo calorías), y podrán respaldar una suma de K$C, igual a esa cantidad de energía demandada, estos productos serán denominados KILOCALORICOS EXTRÍNSECOS (K.E.).

SALARIOS
Para redondear la base científica de este sistema, los salarios serán pagados tomando como sueldo mínimo, el doble de la cantidad de kilocalorías que consume diariamente una persona realizando una actividad física de gran exigencia (dicha cantidad está determinada científicamente en 4000 kilo calorías, y en base a ello la ONU ha establecido entre las doce condiciones mínimas para el bienestar de un individuo: una ración cotidiana de 2500 a 4000 calorías) , se tomaría el doble de las kilocalorías necesarias para alimentarse ya que el sueldo mínimo debe servir no solo para adquirir alimentos, es decir se desdoblara el salario en :Salario kilo calórico Intrínseco y Salario kilo calórico extrínseco, asegurándose de esta manera que los sueldos cumplan la función de permitir una vida digna a quien lo reciba como pago de su trabajo, por lo tanto un sueldo básico mínimo debería ser de K$C 8000 por día, es decir K$C 240.000 por mes .

Finalmente el sistema kilo calórico planteado posibilitaría en su máxima expresión, dar lugar a una economía en la cual en principio, los bienes alimenticios o de primera necesidad (kilo calóricos intrínsecos), podrían ofrecerse sin costo alguno a los consumidores, tendiendo en cuenta la posibilidad que ofrece el sistema al productor, de quedarse con parte del dinero que respalde con su producción, y arbitrando los medios para que los productores de bienes kilo calóricos intrínsecos completen su ganancia a través de la venta a los productores de bienes kilo calóricos extrínsecos, de espacios publicitarios en los envases de sus productos.


PAPEL MONEDA “CVA”

LEY NECESARIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA EN UN PAIS COMO LA ARGENTINA:

ARTICULO 1º: EMISIÓN
Toda persona física o jurídica que produzca bienes o servicios de cualquier tipo dentro del territorio de la Republica Argentina, podrá emitir papel moneda cuyo valor estará basado en él o los productos , que dicho papel moneda prometa que se debe entregar a su poseedor por parte de su emisor, en el caso de que aquel decida ejecutar dicha promesa.
Dichos bienes o servicios se clasifican en dos tipos:
1) KILOCALORICOS INTRÍNSECOS : Es todo producto que se comercialice con el objetivo de consumir su contenido kilocalorico, excluyéndose a los productos que sean utilizados como combustible para mover maquinas de cualquier tipo o producir energía.
2) KILOCALORICO EXTRÍNSECO: Es todo bien o servicio que se comercialice sin la finalidad de que personas o animales consuman su contenido kilocalorico.
El productor que dé respaldo con su producción, a emisiones de papel moneda, quedará en posesión del 50% de ese dinero para comenzar su utilización como tal.
Dicho productor mantendrá la disponibilidad para su comercialización, sobre los productos que disponga como respaldo de papel moneda, hasta el momento en que algún poseedor de ese papel moneda, solicite la ejecución del mismo.



ARTICULO 2º: VALOR Y RESPALDO
a) Dicho papel moneda, tendrá el valor de un contrato entre su poseedor y su emisor, por medio del cual este último se compromete legalmente a entregar al primero (contra entrega del correspondiente papel moneda con valor de contrato), la cantidad de producto respaldante que sea necesaria, para cubrir la cantidad de kilocalorías que este expresada en el billete como valor del mismo.
b) El valor de dicho papel moneda estará expresado en Kilocalorías (valor energético alimenticio), dicha kilocaloría convertida en Kilocaloría moneda se expresará con la sigla K$C

c) La cantidad de K$C que un productor podrá emitir será igual a :
1) A la suma de Kilo calorías que contenga el producto respaldante, calculando de acuerdo a la clase y cantidad de producto que se disponga para respaldo de papel moneda, en el caso de que dichos bienes sean definidos como Kilocaloricos Intrínsecos.
2) A la cantidad de kilocalorías que se hayan consumido en el trabajo necesario para la elaboración de la producción respaldante, cuando dichos productos sean definidos como kilocaloricos Extrínsecos, surgiendo dicho consumo kilocalorico de los siguientes ítem:
A) La energía Kilo calórica gastada por los trabajadores que intervengan en la fabricación o construcción de dicho producto (debiendo utilizarse para este cálculo, la misma cantidad kilo calórica que constituya el salario en K$C de esos trabajadores.(Ver Articulo 10º)) .
B) La energía consumida por máquinas o herramientas utilizadas en la fabricación del producto, (determinada por la cantidad de K$C que el fabricante pague por la adquisición de dicha energía) .
C) El valor K$C de los materiales primarios utilizados en la fabricación del producto.
d) Cuando los bienes respaldantes sean productos utilizados como combustible para mover cualquier tipo de máquina o producir energía, la cantidad de K$C respaldadas será igual al de su contenido kilocalorico intrínseco.
e) Dicho papel moneda, independientemente del producto que lo respalde, servirá como moneda de pago circulante para adquirir cualquier tipo de bienes, productos o servicios, cuyos precios deberán expresarse en K$C (Kilocaloría moneda).


ARTICULO. 3º:PRECIOS AL PÚBLICO
a) El precio de venta al público en K$C ( Kilocaloría moneda) de los productos KILO CALÓRICOS INTRINSECOS, deberá ser igual o menor al valor intrínseco en kilocalorías que el producto contenga .
Cualquier producto kilocalorico intrínseco que sea ofrecido al público a un precio en K$C mayor al valor intrínseco de kilocalorías que contenga, será gravado con el Impuesto al Sobre Valor (ISV), no aplicándose en este caso el beneficio dispuesto en el Articulo 8º de la presente Ley.
b) En el caso de los productos KILO CALÓRICOS EXTRÍNSECOS, el precio a la venta al público en K$C ( Kilocaloría moneda.), surgirá del resultado de:
1) la suma de los items A, B, y C del punto 2 del inciso c del Articulo 2º.
2) Más la cantidad de K$C que el fabricante considere necesario agregar para obtener su ganancia, la cual en el caso de superar el 10% de la suma resultante de los items A, B y C, será gravado con el Impuesto al Sobre Valor (ISV), exceptuándose en este caso de los beneficios del articulo 8º.





ARTICULO 4º:DENOMINACIÓN
Por lo expuesto en el articulo 2º, la denominación de este papel moneda, será con las siglas: C. V. A., (CONTRATO de VALORES ARGENTINOS).-
Se emitirán billetes CVA de 5, 10, 50, 100, 500 ,1000, 5000, 10.000, 50.000 y 100.000 K$C (Kilocalorías moneda).


ARTICULO 5º: GARANTIAS
a) Todo papel moneda C. V. A., que sea emitido, deberá contar con el aval de un banco autorizado a tal efecto por el Banco Central de La Republica Argentina, que verificará que el emisor puede cumplir con la entrega del producto prometido en las cantidades estipuladas para cubrir la cantidad de K$C que se pretendan respaldar, y en condiciones aptas para su utilización, evaluando la expectativa de perdurabilidad en el tiempo de esa producción.
El mismo banco será garante de dicho cumplimiento, ante cualquier poseedor que desee ejecutar dicha obligación.
b) En el caso de ejecutarse la obligación que surge de la promesa de entrega de un producto, el emisor quedará en poder nuevamente del papel moneda y con la posibilidad de volver a ponerlo en circulación , asumiendo inmediata y automáticamente la obligación contraída de respaldarlo nuevamente con el producto prometido originalmente.
c)En ningún caso la cantidad de K$C respaldados por un producto KILOCALORICO EXTRINSECO, será mayor, que la cantidad de K$C, con que ese mismo producto sea puesto a la venta al público, exceptuándose de esta disposición a los combustibles hidrocarburos.
d) Los bancos garantizadores, con el auxilio del Banco Central de la Republica Argentina (de acuerdo a los términos del Articulo 11 inciso 4º), arbitrarán los recaudos necesarios para evitar que el papel moneda emitido se quede sin el respaldo correspondiente, en el caso de que por cualquier causa, alguna persona física o jurídica emisora, sufra déficit en la producción de los bienes que respalden ese papel moneda, pudiendo a tal fin cambiar el respaldo de ese papel moneda , traspasándolo a bienes producidos por otra persona física o jurídica que así lo solicite o lo acepte.-
e) El Banco garantizador quedará en poder del 50% de cada emisión que se realice con su garantía.
El 20% de dicho porcentaje, deberá ser destinado por el Banco, al otorgamiento de prestamos para emprendimientos productivos a un 0% interés, con la condición de que el productor que lo reciba, respalde a su vez con su futura producción, futuras emisiones de dinero en el mismo Banco que le otorgó el préstamo.



ARTICULO 6º: SEGURO POR RIESGO DE MUERTE O QUIEBRA DEL EMISOR.
Todo banco garantizador de CVA, deberá contratar los servicios de una empresa de seguros, que cuando no haya sido posible tomar los recaudos prescriptos en el Articulo 5 (inciso d), cubra los riesgos del papel moneda que resulte inejecutable a causa de la falta de la producción que lo respaldaba, provocada por muerte o quiebra de persona física , quiebra o desaparición por cualquier causa, de persona jurídica emisora, o cualquier otro motivo que torne de imposible cumplimiento las obligaciones que surjan de los CVA. emitidos.

ARTICULO 7º:SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO – MECANISMOS DE CONTROL.
1) Cualquier emisor que sin causa justificada no cumpla con las obligaciones de los CVA. por él emitidos, será pasible de las sanciones penales correspondientes y embargo sobre sus bienes por parte del banco garante hasta cubrir el monto de los bienes prometidos, y además será inhabilitado para realizar futuras emisiones de CVA.
2) Los bancos garantizadores requerirán periódicamente a los emisores de papel moneda, informes sobre la producción que destinan al respaldo de CVA, a efectos de mantener un control sobre la existencia de dicho respaldo, e informar al respecto al Banco Central a efectos de que este organismo actúe de acuerdo al Articulo 11 inciso 6, y evitar las sanciones por incumplimiento al productor, tomando las medidas dispuestas en el Art. 5º inciso d.
3) Cualquier emisor que se vea imposibilitado por cualquier causa de continuar produciendo los bienes necesarios para mantener el respaldo de los CVA emitidos, deberá comunicar su situación al Banco garantizador con la debida anticipación a efectos de evitar las sanciones que le pudieran corresponder, pudiendo presentar a otro productor dispuesto a reemplazarlo y asumir ese respaldo en su totalidad o en parte, de acuerdo con los términos del Articulo 5º Inciso d.
4) Cuando el respaldo de los CVA emitidos, sea un producto de estación, su ejecución no podrá ser reclamada fuera de estación y por lo tanto en ese caso, su incumplimiento no traerá sanción alguna, debiendo demorarse su ejecución hasta que oportunamente el producto sea obtenido nuevamente y puesto en las condiciones en que fue prometido.
A efectos de evitar situaciones de este tipo, los Bancos garantizadores deberán ofrecer prestamos a los productores, para la construcción de silos, cámaras congeladoras etc. A efectos de que sea posible mantener la mayor cantidad posible de reservas de los productos de respaldo.


ARTICULO 8º: BENEFICIOS
Los productos que estén destinados a respaldar emisiones CVA, serán exceptuados de gravámenes impositivos de cualquier tipo.
Toda persona que haya emitido CVA, se verá beneficiada con la reducción en el pago de impuestos por igual cantidad de K$C (Kilocalorías moneda), que las que esté respaldando con sus productos .

ARTICULO 9º: CAMBIO A MONEDA EXTRANJERA.
El cambio de la K$C (kilocaloría moneda) a una divisa extranjera, se efectuará de la siguiente manera:
Se establecerá una canasta de los productos alimenticios , que constituyan el respaldo kilocalorico al total del dinero emitido en el país.
Se determinará el valor de la kilocaloría de cada uno de esos mismos productos alimenticios, en la moneda extranjera que se pretenda cambiar, de acuerdo al precio con que esos productos se ofrezcan a la venta en el mercado interno del país al que pertenezca esa moneda extranjera.
Se establecerá un promedio entre los valores en moneda extranjera, que correspondan a un kilocaloría por cada producto alimenticio, y ese promedio será el valor de cambio de cada K$C respecto de esa moneda extranjera.


ARTICULO 10º: SALARIOS.
El salario mínimo vital y móvil mensual de cada trabajador, se estipulará en la cantidad de K$C (Kilocalorías moneda) igual al doble de la cantidad de Kilocalorías alimenticias, que necesite para vivir durante un mes (debiendo establecerse esta cantidad de acuerdo a los índices establecidos por los organismos internacionales correspondientes, ONU, OMS u otras.).
Se procederá a partir de esta misma base para determinar los salarios familiares y cualquier otra remuneración por trabajo.


ARTICULO 11º: FISCALIZACIÓN.
1) El Banco Central de la Republica Argentina emitirá los billetes CVA, que utilizaran los bancos para emitir los mismos con el respaldo de cualquier persona que disponga su producción para tal fin.
2) A solicitud de cualquier banco garante (que deberá contener los debidos comprobantes de capacidad de producción del futuro emisor, y el debido contrato de seguro que requiere el Art.6º de la presente ley), y previa aprobación de esa petición, el Banco Central remitirá los referidos talonarios al banco solicitante.
3) El banco Central de la Republica Argentina, fiscalizara la actividad garantizadora de los bancos, aplicando las sanciones correspondientes cuando estos no den cumplimiento estricto a la normativa de la presente ley, pudiendo revocar o inhibir la capacidad de ser garantes de las emisiones CVA, en caso de que dichos bancos incurran en ilegalidades de cualquier tipo.
4) El Banco Central de la Republica Argentina, auxiliará y asesorará a los Bancos garantizadores, a efectos de evitar que el dinero emitido se quede sin el correspondiente respaldo en producción , debiendo arbitrar los medios para que ese respaldo pase a estar a cargo de otro productor, en caso de que el respaldo original desaparezca o disminuya por cualquier causa, a tal efecto solicitara informes periódicos a los bancos garantizadores sobre la situación de las firmas que con su producción respalden dinero emitido.
5) El banco Central de la Republica Argentina, publicará periódicamente un listado de los Bancos autorizados a garantizar emisiones de dinero, y de Aseguradoras de riesgo autorizadas a asegurar dichas emisiones.
6) El Banco Central deberá examinar los pedidos de emisión y arbitrar las medidas para que no toda la producción de Kilocalorías propuestas para respaldo, sean utilizadas a tal fin, manteniendo el 30% de las mismas como reserva, previendo el caso de que sea necesario respaldar papel moneda ya emitido, que por cualquier causa justificada se quede temporariamente sin la producción que lo respaldaba.
Dicha reserva conformara un respaldo flotante y temporario, hasta tanto la producción originalmente utilizada como sustento del papel moneda vuelva a estar disponible para tal fin.
CLAUDIO VIVIAN AUSTIN
ESQUEL - CHUBUT-ARGENTINA